1.5. PLACA DE CARACTERSTICAS
Qn:Caudal de gas nominal referido al Hi.
Qm:Caudal de gas mnimo referido al Hi.
Hi:Poder calorfico inferior.
2.- INSTALACIN DEL CALENTADOR
2.1. NORMAS DE INSTALACIN
La instalacin debe ser realizada nicamente por firmas especializadas,
con la cualificacin apropiada, siguiendo todas las instrucciones tcnicas
y respetando las disposiciones vigentes.
La instalacin tiene que ajustarse al reglamento de instalaciones de gas en
locales destinados a usos domsticos, colectivos o comerciales segn Real
Decreto 1852/1993 de 22 de octubre (BOE 24 noviembre de 1993).
Tambin tiene que cumplir las normas existentes en la Comunidad
Autnoma en la que se instale.
2.1.2. Local de instalacin
Queda prohibida la instalacin de aparatos a gas a un nivel inferior al del
primer stano y en locales destinados a dormitorios, cuartos de bao,
ducha o de aseo.
El calentador ser instalado en un local bien ventilado.
Los aparatos del exterior se protegern contra la cada de agua.
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