2. REQUISITOS DE INSTALACI�N
2.1. NORMAS DE INSTALACI�N
2.1.1. Recomendaciones
Al usuario:
Este aparato no puede ser instalado, reglado o eventualmente adaptado a
otro gas más que por un instalador autorizado.
El buen funcionamiento de su calentador no depende únicamente de su
calidad sino también de su correcta instalación.
Al instalador:
La instalación del calentador debe realizarse de acuerdo con el
Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos
domésticos, colectivos o comerciales (B.O.E. 24 de Noviembre de
1993).
Por otra parte a la hora de instalar el aparato se debe tener en cuenta la
RECOMENDACI�N Sedigas -RS-U-O3
Generales:
Queda prohibida la instalación de aparatos a gas a un nivel inferior al del
primer sótano.
La conexión del aparato a la instalación se hará por un tubo rÃgido.
Aparatos interior
Queda prohibido instalar calentadores a gas en locales destinados a
dormitorios, cuartos de bano, de ducha o de aseo.
La proyección vertical del quemador del calentador situado a más altura que
los quemadores de un aparato de cocción, debe guardar las necesarias
distancias para que los productos de la combustión o vapores procedentes
del aparato de cocción no puedan afectar el buen funcionamiento del
calentador.
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